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Firma digital y firma electrónica en el Perú: la diferencia, explicada para médicos

No todo lo que se firma en una computadora es «firma digital». Te explicamos qué dice la ley peruana, qué necesitas para firmar recetas y descansos médicos con pleno valor legal y por qué importa el programa con el que firmas.

Por ESSALUDNETPublicado el

En resumen

  • La ley peruana reconoce tres modalidades de firma electrónica: simple, avanzada y cualificada. La cualificada es la firma digital.
  • Solo la firma digital hecha dentro de la infraestructura oficial (IOFE) equivale a la firma manuscrita y obliga a quien la niega a probar que es falsa.
  • Para firmar con firma digital necesitas un certificado de una entidad acreditada y un software de firma acreditado ante INDECOPI.
  • El DNIe trae certificados para firmar: con un lector y un programa de firma, sirve para hacerlo.
  • En telemedicina, las recetas, órdenes e informes se firman con firma digital (NTS 235).
  • DoctorFirm firma con tu certificado, pero su motor aún no está acreditado: hoy produce una firma electrónica avanzada.

Qué dice la ley

La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, es del año 2000. Regula el uso de la firma electrónica y le da la misma validez y eficacia jurídica que a la firma manuscrita (art. 1). También define la firma digital: una firma electrónica que usa criptografía asimétrica, con un par de claves único (art. 3). Una clave es privada y solo la usa quien firma; la otra es pública y sirve para comprobar la firma.

Su reglamento, el DS 052-2008-PCM, distingue desde 2021 tres modalidades de firma electrónica (art. 1A, incorporado por el DS 029-2021-PCM):

Simple

Un dato electrónico que usas para firmar. Por ejemplo, marcar «acepto», dibujar tu firma en la pantalla o escribir un código que te llegó por mensaje.

Avanzada

Una firma simple que, además, está vinculada solo a ti, permite identificarte, se crea con datos bajo tu control y deja detectar cualquier cambio posterior.

Cualificada o firma digital

Una firma avanzada hecha dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), que regula y supervisa INDECOPI.

Por qué la diferencia importa

Las tres tienen reconocimiento legal, pero no pesan igual cuando alguien las discute:

  • La firma digital equivale a la firma manuscrita. La que se genera dentro de la IOFE tiene la misma validez y eficacia que la firma de puño y letra, y cuando una norma exige firma, ese requisito se cumple con ella (DS 052-2008-PCM, art. 3).
  • Cambia quién tiene que probar. Si se discute una firma simple o avanzada, quien la presenta como auténtica tiene que probarlo. Si se discute una firma digital, la carga se invierte: quien niega haberla hecho debe probar que es falsa (art. 2A).
  • Las firmas fuera de la IOFE también valen, según lo que acuerden las partes (art. 2), pero no tienen esas presunciones.

Para un médico, la diferencia se nota cuando una receta o un descanso médico llega a una botica, a un empleador o a una institución que pide «firma digital».

Qué necesita un médico para firmar con firma digital

Para que un documento firmado se admita como prueba con todos los efectos de la IOFE, el artículo 4 del reglamento pide tres cosas:

  1. Un certificado digital de una Entidad de Certificación acreditada ante INDECOPI. El certificado es lo que vincula tu identidad con tu clave, y puede estar en un archivo, en un token o en una tarjeta.
  2. Una Entidad de Registro acreditada, que es la que comprobó tu identidad antes de que se emitiera el certificado.
  3. Un software de firma acreditado ante INDECOPI. El programa con el que firmas también tiene que haber pasado una evaluación.

INDECOPI publica las entidades y los programas acreditados en su Registro Oficial de Prestadores (ROPS). En el registro de septiembre de 2026 figuran, por ejemplo, la plataforma Firma Perú, de la PCM, y ReFirma Suite, de RENIEC. La lista de confianza (TSL) de INDECOPI es la versión que leen los programas de verificación.

Tu clave, bajo tu control

El reglamento pide que la firma se genere bajo el control exclusivo de quien firma (art. 7, literal d). En la práctica, nadie más debe conocer tu PIN ni firmar por ti. Las firmas automáticas, sin una persona que confirme, están previstas para certificados de agente automatizado de una persona jurídica (arts. 9 y 14), no para reemplazar la firma del médico.

Si trabajas en una IPRESS

La Directiva 343-MINSA/OGTI-2023, sobre la firma en los actos médicos, pide que el software de firma digital esté acreditado ante INDECOPI (num. 5.1.25) y que el certificado se guarde en un dispositivo criptográfico: DNIe, token o tarjeta inteligente (num. 6.1.2).

Firmar con el DNIe

El DNI electrónico (DNIe) es una tarjeta inteligente que acredita tu identidad y permite la firma digital (DS 052-2008-PCM, art. 45). Su chip guarda certificados digitales de autenticación y de firma, protegidos por un PIN de seis dígitos que se crea en RENIEC.

Para firmar con él en una computadora necesitas:

  • Un lector de tarjetas inteligentes de contacto (norma ISO/IEC 7816) y el controlador que indica RENIEC.
  • Un programa de firma, como el Firmador de Firma Perú, que la PCM ofrece gratis a la ciudadanía.
  • Certificados vigentes. Según RENIEC, duran cuatro años desde su emisión, y se descargan y renuevan en línea.

Si olvidaste o bloqueaste el PIN, puedes cambiarlo o desbloquearlo gratis en la Plataforma Ciudadano Digital de RENIEC, con un lector de tarjetas, o de forma presencial.

Qué significa para recetas, descansos y telemedicina

Recetas

El Reglamento de la Ley de Telesalud (DS 005-2021-SA) define la receta electrónica como la que el profesional hace en un programa informático y que «incluye la firma digital como respaldo del acto prescriptivo» (art. 3.1.q). Además, pide que la receta lleve «firma digital o manuscrita» (art. 38.6). Una foto o un escaneo de una receta en papel ya no vale (Comunicado 007-2024-DIGEMID).

En los establecimientos de salud, la Directiva 343-MINSA/OGTI-2023 pide firmar digitalmente los registros de la atención, incluida la receta electrónica (num. 5.3.4).

Descansos médicos

Para el certificado médico particular, la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014 pide la firma del profesional «acorde con RENIEC» y un sello legible (num. 6.2.4.2.b), y señala que el médico de control de EsSalud valora el contenido del documento y no su forma (num. 6.2.4.1.8).

Telemedicina

La NTS 235-MINSA/DIGTEL/2025, Norma Técnica de Salud en Telesalud (RM 664-2025/MINSA), que también se aplica a las IPRESS privadas y mixtas, dice que las recetas electrónicas, las órdenes médicas, los informes y los formatos de telemedicina se firman con firma digital, conforme a la Ley 27269 (Tercera Disposición Final). Y como la receta en imagen está prohibida (DS 005-2021-SA, Segunda Disposición Complementaria Transitoria), en una teleconsulta no sirve firmar un papel y enviar la foto.

Historia clínica

La NTS 139-MINSA/2018/DGAIN llama historia clínica electrónica a la que está refrendada con la firma digital del profesional. Sin firma digital, el registro es una «historia clínica informatizada».

¿Y DoctorFirm?

DoctorFirm firma tus recetas y descansos con tu certificado digital (en archivo .p12 o .pfx, en token o en tarjeta), en tu propio equipo y en formato PAdES, el estándar para firmar PDF. Tu clave privada y tu PIN nunca salen de tu equipo. La firma con DNIe está en pruebas.

Su motor de firma todavía no está acreditado ante INDECOPI. Por eso, lo que produce hoy es una firma electrónica avanzada, no una firma digital en el sentido de la ley, y así lo decimos. Cuando el motor se acredite, lo anunciaremos.

¿Qué implica? Es una firma válida, que identifica a quien firmó y deja ver si el documento cambió. Pero si alguien la discute, quien la presenta tiene que probarla, y donde una norma exige firma digital, como en los documentos de telemedicina, todavía no la reemplaza.

Cada documento lleva además un QR de verificación sin datos del paciente. Te contamos cómo funciona en la guía Cómo verificar si una receta médica es auténtica.

Preguntas frecuentes

¿Una firma escaneada o dibujada es firma digital?

No. Una imagen de tu firma o un trazo en la pantalla es, como mucho, una firma electrónica simple. La firma digital necesita un certificado de una entidad acreditada y un software de firma acreditado ante INDECOPI.

¿Puedo firmar recetas con mi DNIe?

El DNIe trae certificados para firmar, protegidos por tu PIN. Para usarlo en una computadora necesitas un lector de tarjetas, el controlador que indica RENIEC y un programa de firma, como el Firmador de Firma Perú.

¿La firma electrónica avanzada tiene valor legal?

Sí, es válida. La diferencia es que, si alguien la discute, quien la presenta tiene que probar que es auténtica. Con la firma digital es al revés: quien la niega debe probar que es falsa.

¿DoctorFirm hace firma digital?

Todavía no. DoctorFirm firma con tu certificado digital en formato PAdES, pero su motor de firma aún no está acreditado ante INDECOPI, así que hoy produce una firma electrónica avanzada. Cuando se acredite, lo anunciaremos.

¿Qué firma piden las recetas de una teleconsulta?

Firma digital. La NTS 235-MINSA/DIGTEL/2025 dice que las recetas electrónicas, las órdenes médicas, los informes y los formatos de telemedicina se firman con firma digital, conforme a la Ley 27269.

Fuentes

  1. Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Archivo General de la Nación.
  2. DS 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley 27269 (texto consolidado: arts. 1A, 2, 2A, 3, 4, 7, 9, 14 y 45) y DS 029-2021-PCM. Archivo General de la Nación.
  3. Registro Oficial de Prestadores (ROPS) y lista de confianza (TSL). INDECOPI.
  4. Firma Perú, Plataforma Nacional de Firma Digital. PCM, gob.pe.
  5. RENIEC: descargar y renovar certificados digitales y actualizar el PIN de seguridad. gob.pe.
  6. DS 005-2021-SA, Reglamento de la Ley 30421 de Telesalud. El Peruano.
  7. Comunicado 007-2024-DIGEMID. DIGEMID.
  8. RM 462-2023/MINSA, Directiva 343-MINSA/OGTI-2023, firma en los actos médicos. MINSA, gob.pe.
  9. RM 664-2025/MINSA, NTS 235-MINSA/DIGTEL/2025, Norma Técnica de Salud en Telesalud. El Peruano.
  10. Directiva 015-GG-ESSALUD-2014. EsSalud.
  11. RM 214-2018/MINSA, NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, gestión de la historia clínica. MINSA, gob.pe.

Normas revisadas en octubre de 2026. Esta guía resume normas peruanas con fines informativos y no es asesoría legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

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